Código Civil Artículo 402 H Estado de Nayarit
Código Civil
Artículo 402 H.
Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:
I. Acta de matrimonio que acredite su celebración;
II. Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;
III. Tener un máximo de cincuenta años de edad;
IV. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;
V. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;
VI. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;
VII. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;
VIII. Acrediten su legal estancia en el país;
IX. No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;
X. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,
XI. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.
Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados
Estado de Nayarit Artículo 402 H Código Civil
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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